Honorarios

Las honorarios del bufetese fijan con total transparencia con el cliente, después de la aceptación de nuestra estimación por esta, de acuerdo con las reglas de ética de la profesión de abogado.

El bufete se compromete a evocar la cuestión de los honorarios de la primera cita, después de haber leído el caso. El modo de remuneración más adecuado para el cliente y el caso en cuestión será sistemáticamente recomendado por el bufete.

Para especificar los términos y condiciones para fijar las tarifas, se realizará un acuerdo de tarifa entre el bufete de Maître Alfonso M. Dorado y el cliente. Se pueden proponer tres fórmulas:

El honor "tiempo pasado":

Las tarifas se basarán en el tiempo del abogado y la tarifa por hora. Cuando se adopta esta fórmula de compensación, el bufete indica a su cliente el número estimado de horas necesarias para procesar su archivo, y tiene a su disposición un recuento del tiempo dedicado a su negocio.

Tarifas del paquete:

En este caso, se paga una cantidad fija por todo el procedimiento. Este sistema de fijación de tarifas es particularmente adecuado para los casos en que el bufete de abogados puede estimar de antemano el tiempo necesario para procesar el archivo.

La tarifa de "resultado".

Cuando el bufete y el cliente lo hayan estipulado expresamente en el acuerdo de honorarios, la remuneración adicional, basada en la obtención de un resultado específico para el cliente, se puede agregar a una tarifa "mínima". Basado en un paquete o una cuota de horas. Sin embargo, la comisión de rendimiento no puede ser el único modo de remuneración del abogado.

Seguridad protección juridica: el despacho lo invita a verificar si tiene una garantía de protección legal adjunta a uno de sus contratos de seguro. Si este es el caso, los honorarios serán, en todo o en parte, asumidos por su asegurador, dentro del límite estipulado en el contrato de seguro. Sin embargo, esta cobertura del seguro de protección legal no cuestiona la libertad de elección del abogado por parte del cliente.

Compensación y reembolso de honorarios: el Código de Procedimiento Civil (Artículo 700) y el Código de Procedimiento Penal (Artículo 475-1) prevén la posibilidad de que un tribunal ordene a la parte contraria a reembolsarle en parte o en su totalidad las tarifas y los gastos incurridos en los procedimientos judiciales.